Queda derogado el párrafo tercero de la disposición
adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General
del Estado.
Disposición final primera. Reforma del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Uno. El artículo 68 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la forma
siguiente:
«Artículo 68. Competencias.
1. La competencia para sancionar las infracciones
de lo dispuesto en la presente Ley corresponde
al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya
cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas
en el territorio de más de una provincia, la
competencia para su sanción corresponderá, en su
caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la
infracción hubiera sido primeramente denunciada.
2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta
competencia en la medida y extensión que estimen
conveniente. En particular, podrán delegar en el
Director del Centro de Tratamiento de Denuncias
Automatizadas la de las infracciones que hayan sido
detectadas a través de medios de captación y reproducción
de imágenes que permitan la identificación
del vehículo,
3. En las Comunidades Autónomas que tengan
transferidas competencias ejecutivas en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor, serán
competentes para sancionar los órganos designados
por sus respectivos Consejos de Gobierno.
4. La sanción por infracción de normas de circulación
cometida en vías urbanas corresponderá a los
respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta
facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
5. Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos
competentes que correspondan, en caso de
Comunidades Autónomas que tengan transferidas
las competencias ejecutivas en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia
de los Alcaldes cuando, por razones justificadas
o por insuficiencia de los servicios municipales,
no pueda ser ejercida por éstos.
6. Las competencias municipales no comprenden
las infracciones de los preceptos del Titulo IV de
esta Ley ni las cometidas en travesías en tanto no
tengan el carácter de vías urbanas.
7. En los casos previstos en todos los apartados
anteriores de este artículo, la competencia para
imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción
corresponde al Jefe Provincial de Tráfico.
8. La competencia para sancionar las infracciones
a que se refiere el artículo 52 de esta Ley corresponderá,
en todo caso, al Director General de Tráfico
o a su correspondiente en las Comunidades Autónomas
que tengan transferidas competencias ejecutivas
en materia de tráfico y circulación de vehículos
a motor, limitada al ámbito geográfico de la Comunidad
Autónoma.
9. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
las competencias que en los apartados anteriores se
atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán
a los Jefes Locales de Tráfico.»
Dos. El artículo 80 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la
forma siguiente:
«Artículo 80. Recursos.
1. Contra las resoluciones de los expedientes
sancionadores que sean competencia de los Jefes
Provinciales y Locales de Tráfico podrá interponerse
dentro del plazo de un mes recurso de alzada ante el
Director General de Tráfico.
Las resoluciones de los recursos de alzada serán
recurribles ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo
en los términos previstos en su Ley
reguladora.
Transcurridos tres meses desde la interposición
del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado, quedando expedita la
vía contencioso-administrativa.
2. Contra las resoluciones de los expedientes
sancionadores dictadas por los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas que tengan
transferidas competencias ejecutivas en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor, así como
las dictadas por los Alcaldes, en el caso de las entidades
locales, se estará a lo establecido en la normativa
correspondiente.»
Tres. El artículo 82 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial queda redactado de la
forma siguiente:
«Artículo 82. Anotación y cancelación.
Las sanciones graves y muy graves una vez sean
firmes en vía administrativa serán anotadas, por el
órgano competente de la Jefatura Central de Tráfico
que instruye el procedimiento, en el Registro de
conductores e infractores, el día de su firmeza.
Cuando dichas sanciones hayan sido impuestas por
los Alcaldes o por la autoridad competente de las
Comunidades Autónomas que tengan transferidas
competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación
de vehículos a motor, se comunicarán, para
su anotación en el Registro referido, en el plazo de
quince días siguientes a su firmeza.
BOE núm. 288 Sábado 1 diciembre 2007 49509
Las autoridades judiciales comunicarán a la
Dirección General de Tráfico, en el plazo de quince
días siguientes a su firmeza, las sentencias que condenen
a la privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores, a efectos de su anotación en
el referido Registro.
Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos
de antecedentes, una vez transcurridos tres años
desde su total cumplimiento o prescripción.»
Disposición final segunda. Naturaleza de la Ley.
Tienen el carácter de Ley Orgánica todos los preceptos
de esta Ley, excepto la disposición adicional, la disposición
derogatoria única y la disposición final primera.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo el párrafo segundo del artículo 384 del
Código Penal, recogido en el apartado octavo del
artículo único de esta Ley, que entrará en vigor el 1 de mayo
de 2008.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 30 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
20637 ORDEN EHA/3482/2007, de 20 de noviembre,
por la que se aprueban determinados modelos,
se refunden y actualizan diversas normas
de gestión en relación con los Impuestos
Especiales de Fabricación y con el Impuesto
sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos y se modifica la Orden
EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se
aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación
del Impuesto sobre el Valor Añadido en
operaciones asimiladas a las importaciones, se
determinan el lugar, forma y plazo de presentación,
así como las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación por
medios telemáticos.
La profunda transformación que han sufrido los
impuestos especiales desde la entrada en vigor de la
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
y el tiempo trascurrido desde su aprobación, ha motivado
sucesivas modificaciones en sus normas de desarrollo y
aplicación dando lugar a una situación de gran dispersión
normativa. Asimismo, el extraordinario desarrollo de los
aspectos relacionados con el cumplimiento de obligaciones
formales susceptibles de tratamiento informático y la
sucesiva extensión de los supuestos de colaboración
social se ha plasmado en un elevado número de disposiciones.
La presente Orden pone fin a dicha situación, consolidando
en una sola disposición la mayor parte de las
normas de desarrollo, modificando, para su actualización
y simplificación, las órdenes vigentes.
Por otra parte, la implantación del sistema de control
de los movimientos de productos en la circulación intracomunitaria
(EMCS, Excise Movement and Control System)
aconseja anticipar el procedimiento en el ámbito
interno, manteniendo las actuales limitaciones de productos
y cantidades cuando se trate de envíos al ámbito
comunitario no interno. Para ello se amplia el ámbito de
la comunicación previa a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, incluyéndose los envíos en régimen
suspensivo en la circulación interna a la mayor parte de
los productos objeto de los impuestos especiales de
fabricación.
Asimismo, esta Orden aprueba el formato electrónico
y exige la presentación telemática de la relación de abonos
realizados a detallistas de gasóleo bonificado que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de los
Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto
1165/1995, de 7 de julio, han de suministrar al centro gestor
las entidades de crédito.
Por otro lado, el beneficio fiscal reconocido a los biocarburantes
implica la necesidad de un control diferenciado
de los establecimientos de producción, almacenamiento
y distribución de los mismos, siendo necesario
distinguir los depósitos fiscales en función de los productos
que en ellos se almacenan.
Finalmente, se aprueba el modelo de declaraciónliquidación
y el de desglose por establecimientos en relación
con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos y el modelo de declaraciónliquidación
de las operaciones asimiladas a las importaciones
en el Impuesto sobre el Valor Añadido, adaptándolos
a las modificaciones normativas producidas desde su
implantación.
Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el
artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, encomienda
al Ministro de Economía y Hacienda el establecimiento
del lugar, forma, plazos e impresos en los que los
sujetos pasivos deben determinar e ingresar la deuda tributaria
exigible.
El artículo 20.2 y 3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre,
encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la
aprobación de las sustancias desnaturalizantes y las proporciones
en que deben añadirse al alcohol para dotar a
éste de la condición de alcohol total o parcialmente desnaturalizado.
Por su parte, el artículo 41.3 del Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto
1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía
y Hacienda a establecer el repertorio de actividades y a
determinar los dígitos y caracteres identificativos a que se
refieren los apartados 1 y 2 del mismo artículo.
De igual forma, el artículo 44.4 del Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto
1165/1995, de 7 de julio, autoriza al Ministro de Economía
y Hacienda a establecer los modelos de declaracionesliquidaciones
o, en su caso, los medios y procedimientos
electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran
sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda.
El artículo 22.6 del Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7
de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
establecer que en todos o en alguno de los supuestos de
circulación en que proceda la expedición de un documento
de acompañamiento, éste contenga una copia
suplementaria que sea puesta a disposición de la Administración
tributaria con anterioridad al inicio de la circulación
que dicho documento vaya a amparar.
El artículo 107.4 del Reglamento de los Impuestos
Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7
de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
www.SpmPamplona.org
Sindicato de la Policía Muncipal de Pamplona / Iruñeko Udaltzaingoaren Sindikatua.
Esta página nace con vocación de prestar un nuevo y más eficaz servicio a nuestros afiliados, tanto en el ámbito policial como reivindicativo, así como medio para darnos a conocer con mayor amplitud a los ciudadanos y ciudadanas de Pamplona.
22 DE NOVIEMBRE:
TOD@S A MADRID
MANIFESTACIÓN DE POLICÍAS LOCALES
TOD@S A MADRID DEFIENDE TUS DERECHOS
Convocatoria 11 plazas de cabo para Pamplona
¡Hola a Tod@s! aquí os envío la convocatoria de 11 plazas de Cabo para Policía Municipal de Pamplona,publicada ayer día 9 de enero en el BON por si hay alguien interesad@.
Concentración de policías motoristas que se va a celebrar en Navarra en Mayo y que esta organizado por la Internacional Policia Asociacion Delegacion Navarra.
Enviado por marques el Jueves, 13 marzo a las 18:55:42 (84 Lecturas)
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La FEMP y la coordinadora de policías locales trabajarán para definir competencias
La alcaldesa de Córdoba y vicepresidenta de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), Rosa Aguilar, señala que trabajará con la Coordinadora Estatal de la Policía Local (COP) para definir el marco legal de actuación de este colectivo.
En declaraciones a los periodistas, Aguilar, que ha recibido hoy el Informa Azul de esta Coordinadora, explicó que al igual que este colectivo, "por parte de los ayuntamientos estamos reivindicando también la necesidad de ir a una modificación del marco legal actual para definir claramente las competencias de los policías locales".
Enviado por marques el Jueves, 13 marzo a las 18:50:20 (101 Lecturas)
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PRESENTACIÓN DEL INFORME AZUL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO
La Coordinadora de Policías (Co.P.), compuesta por los sindicatos profesionales SPPME, de ámbito nacional, Er.N.E. País Vasco, UPLB-A Andalucía como Federación, SPMP Navarra y UPM Madrid, representando a Policías Locales y Autonómicos de toda España, CONVOCAN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME AZUL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
Enviado por marques el Martes, 15 enero a las 20:26:58 (146 Lecturas)
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Nuevo curso de tiro defensivo policial en Pamplona.
¡Hola a tod@s! Os informo de una nueva oportunidad de realizar el curso de tiro defensivo policial en Pamplona.
Para tod@s aqullos/as que quieran conseguir destreza en el tiro defensivo siempre ajustándose a los principios de congruencia,oportunidad y proporcionalidad.
El sistema utilizado por TDPE consigue en un par de días que el alumno adquiera destreza y una serie de referencias que le van a permitir dirigir el tiro sin utilizar el alza ni la mira además de integrar los principios para conseguir que el tiro sea instintivo.
La fecha límite para comunicarlo es el 16 de diciembre pero que no se te olvide que son plazas limitadas.
Enviado por marques el Sábado, 17 noviembre a las 11:53:00 (136 Lecturas)
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1004 bytes más | Puntuación 0)
22 DE NOVIEMBRE EN MADRID POR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
S.P.M.P. sigue adelante en su lucha por conseguir la jubilación anticipada para lo cual convoca a TOD@S L@S POLICÍAS LOCALES a acudir a una MANIFESTACIÓN A NIVEL NACIONAL EL DÍA 22 EN MADRID, en defensa de nuestros derechos como colectivo.
S.P.M.P. pasa de las palabras a los hechos y como una iniciativa más, fruto de la colaboración activa con el resto de Sindicatos Profesionales de Policía Local a nivel nacional, exige de forma activa al Gobierno de España que dispense a las policías locales el mismo trato que al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La Jubilación Anticipada es el más reciente ejemplo del abandono al que la Administración somete a las policías locales, lo aceptan para las Policías Autonómicas y nos vuelven a dejar fuera, nos vuelven a excluir. S.P.M.P. sigue haciendo todo lo que sea necesario para que se reconozca a los Policías Locales como policías de primera. PARA ACUDIR A MADRID CONTACTA CON LOS REPRESENTANTES DEL S.P.M.P. O LLAMA AL TFNO.699 26 27 10.
Enviado por ramiro el Viernes, 02 noviembre a las 16:36:42 (128 Lecturas)
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Detenido en Pamplona por agredir a su pareja, que tuvo que ser atendida en el hospital
Los hechos han tenido lugar alrededor de las 4,30 horas en un domicilio del Casco Antiguo de la capital navarra
Enviado por marques el Jueves, 25 octubre a las 22:03:43 (161 Lecturas)
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